Ley Nº 17.805
DERECHOS DE AUTOR EN LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 22.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso
de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social,
otorgada por el autor sin relación de dependencia con la empresa
periodística, sólo confiere al editor o propietario de la publicación, el
derecho de utilizarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos
patrimoniales del cedente o licenciante.
Los derechos de los autores contratados bajo relación laboral se presumen
cedidos para utilizarlos únicamente por la empresa o medio de comunicación
para el que se realiza el trabajo.
La utilización del artículo periodístico en medios distintos o con fines
distintos para los cuales fue contratado el autor, debe contar con la
autorización de éste.
Toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente, el autor del
artículo deberá ser identificado como lo fue la primera vez".
art2Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 23.- En todos los casos el autor conservará los derechos
respecto de la edición independientemente de su producción".
art3Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, por el siguiente:
"ARTÍCULO 24.- Lo establecido en los artículos anteriores se aplica
en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías
y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros
medios de comunicación social".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
agosto de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 26 de agosto de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN. |