ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

C r e a c i ó n

PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Creación

Artículo 1º (Creación).- Créase el Archivo Nacional de la Memoria dependiente del Poder Legislativo.

Artículo 2º (Objetivos).- El Archivo tendrá como objetivo fundamental el de garantizar el acceso a la información ya sea individual o colectiva de documentos pertenecientes al periodo comprendido entre el 1º de enero de 1973 y el 1º de marzo de 1985 provenientes de cualquier Poder u organismo público y que tengan que ver con violaciones a los Derechos Humanos en el período señalado.

Podrán asimismo incorporarse documentos anteriores o posteriores a esas fechas si son considerados importantes en la reconstrucción de ese período histórico de acuerdo al criterio de la Dirección.

Artículo 3º (Finalidad).- La finalidad fundamental de este Archivo será contribuir a mantener viva la conciencia social sobre la importancia de la vigencia de los Derechos Humanos y del sistema democrático de gobierno, así como también contribuir al conocimiento de la verdad histórica.

Artículo 4º (Soportes Documentales).- 1) Los documentos que formarán parte del Archivo de la Memoria serán escritos, orales, de imagen o de cualquier expresión que brinde testimonio de violaciones a los Derechos Humanos en el período establecido en el artículo 2º. 2) La documentación antedicha podrá provenir además de los Poderes y Organismos Públicos, de personas o instituciones de la sociedad civil así como también de organismos o instituciones extranjeras en los que se demuestre coordinación y relaciones entre los regímenes represivos de la época de otros Estados.

CAPÍTULO II

De la Organización

Artículo 5º (Dirección).- El Archivo estará a cargo de un Director que durara 4 años en su función y será electo por una Comisión Especial constituida especialmente a tales efectos quien deberá asimismo fijar la retribución del Director y coordinar con la Comisión Administrativa del Poder Legislativo el lugar físico donde funcionará el Archivo Nacional de la Memoria.

El Director podrá ser reelecto solamente por un período para el ejercicio de su cargo.

Artículo 6º (Competencias).- El Director del Archivo Nacional de la Memoria tendrá a su cargo la representación del mismo y será responsable de su organización y funcionamiento.

Artículo 7º (Organización Interna).- A efectos de su organización interna el Director del Archivo dispondrá de la facultad de integrar el mismo pudiendo solicitar hasta 15 funcionarios en Comisión que permita llevar adelante los cometidos antes señalados.

Artículo 8º.- Al finalizar cada año el Director deberá elevar un informe acabado de actividades a la Asamblea General para su conocimiento.

CAPÍTULO III

De la obtención, protección y conservación de los documentos

Artículo 9º (De la obtención de los documentos).- Todos los Poderes del Estado, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales referentes a los Derechos Humanos están obligados a prestar colaboración con carácter preferente en las investigaciones que lleve adelante la autoridad del Archivo y a entregar los documentos originales o copias que sean solicitadas para formar parte del Archivo Nacional de la Memoria.

Artículo 10 (Intangibilidad de los documentos).- Los documentos que pasen a formar parte del Archivo Nacional de la Memoria tendrán carácter de intangibles.

Artículo 11 (De la destrucción, rectificación, alteración o modificación u ocultamiento).- El funcionario publico o particular que destruyera, rectificare, alterase u ocultara cualquier documento perteneciente a los archivos referidos en los artículos precedentes será pasible de las sanciones penales establecidas en el Código Penal respecto a los documentos públicos.

CAPÍTULO IV

Acceso a los documentos

Artículo 12 (Documentos sin contenido personal).- Los documentos que constituyan el Archivo Nacional de la Memoria que no tengan contenido personal serán de total acceso público.

Artículo 13 (Documentos con contenido personal).- Los documentos que contengan historias personales no podrán ser exhibidos por el plazo de 2 años desde la obtención del mismo por parte del Archivo salvo a las personas a las que se refieren, o en su defecto a sus representantes legales o cónyuges, o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad cuando aquellas estén desaparecidas.

Durante el mencionado plazo las personas antes mencionadas tendrán derecho a realizar sus descargos o aclaraciones que serán anexadas a la documentación referida luego de lo cual la totalidad de la documentación será de acceso público.

Artículo 14 (Disposición general).- Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público tendrán libre acceso a los documentos que forman parte del Archivo Nacional de la Memoria en cualquier momento.

CAPÍTULO V

Disposiciones especiales

Artículo 15 (Cooperación nacional e internacional).- El Archivo Nacional de la Memoria podrá suscribir convenios de cooperación ya sea con organismos nacionales o internacionales a efectos del cumplimiento de sus fines.

Montevideo, 14 de noviembre de 2006.

BEATRIZ ARGIMÓN
Representante por Montevideo
CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN
Representante por Florida
JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo
ARIEL BARRIOS
Representante por Montevideo
GONZALO NOVALES
Representante por Soriano
JUAN JOSÉ BRUNO
Representante por Durazno
ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ
Representante por Lavalleja
FEDERICO CASARETTO
Representante por Maldonado
RUBEN JOSÉ AMARO MACHADO
Representante por Treinta y Tres
JOSÉ CARLOS CARDOSO
Representante por Rocha
ÁLVARO ALONSO
Representante por Montevideo
IRENE CABALLERO
Representante por Montevideo
ÁLVARO DELGADO
Representante por Montevideo
JAVIER GARCÍA
Representante por Montevideo

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, sucesivos gobiernos suscribieron Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, luego ratificados por el Parlamento Nacional los que expresan la voluntad de contar en nuestro marco normativo con disposiciones que contengan los principios modernos que rigen en la materia. Asimismo, a nivel de diversos organismos en el ámbito internacional y muy especialmente frente a situaciones históricas de regímenes totalitarios violadores de los Derechos Humanos, se manejaron los denominados principios para la protección y la formación de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad. Existe un conjunto de principios en relación con los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derecho, a saber: a) el derecho de las víctimas a saber, b) el derecho de las víctimas a la justicia y c) el derecho de las víctimas a obtener reparación, a estos derechos se agregan con carácter preventivo, una serie de medidas para garantizar que no se repitan las violaciones.

En lo que respecta al derecho de las víctimas a saber, dice el Dr. Gros Espiell, el derecho a buscar y a conocer la verdad es un derecho colectivo, un derecho que la sociedad en su conjunto posee. Pero es además, un derecho individual que toda persona posee respecto de hechos o actos que lo hayan involucrado. Es también un derecho de los familiares y allegados a las personas afectadas, en relación con situaciones respecto de las cuales hay que conocer y hay que saber lo que ocurrió, cómo y cuándo. El derecho a saber, el derecho a conocer, el derecho a buscar la verdad, es la actividad humana en virtud de la cual se construye la historia. Este derecho, filosóficamente considerado, y como una de sus consecuencias, fundamentalmente la existencia de una obligación correlativa: el deber de recordar. Este deber de recordar, correlativo del derecho a saber, constituye una obligación ética de cada persona y, en su proyección colectiva, configura el deber de la organización política, sea estatal o internacional, de asegurar que, en lo pertinente, tal deber puede ejercerse, puede hacerse efectivo, mediante una adecuada garantía y protección jurídica.

Diversas sociedades que han vivido gobiernos totalitarios, y siguiendo con el tema de la búsqueda de la verdad, han hecho de los archivos de ese periodo un auténtico instrumento para el efectivo ejercicio de ese derecho a conocer en lo individual y en lo colectivo. Los archivos de esos períodos contienen documentos secretos, bases de datos, fotografías, legajos personales, informes, imágenes, declaraciones e interrogatorios. Sirven asimismo para observar la coordinación de acciones, entre los distintos países de analogía ideológica y dejan al descubierto el funcionamiento burocrático, llámese informantes, paramilitares, sistemas complejos de represión. La historia las percibió en la Alemania nazi, en la Italia fascista, en la España franquista, en Europa Oriental antes de la caída del muro, en regímenes de África y en América del Sur (Argentina, Paraguay, Chile, Uruguay, entre otros). Varias sociedades que conocieron regímenes totalitarios, en oportunidad de la puesta en vigencia del Estado de derecho conocedores de la importancia de los archivos a efectos de la recuperación de la memoria democrática, se ocuparon de ellos organizándolos, clasificándolos, desclasificándolos, conservándolos o eliminándolos después de un tiempo. La UNESCO posee un proyecto "UNESCO - Consejo Internacional de Archivos" que se denomina "LOS ARCHIVOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE LOS DESAPARECIDOS REGÍMENES REPRESIVOS", donde precisamente encontramos que a través de un grupo de expertos se realizan un conjunto de consideraciones y recomendaciones respecto a este tema donde destacamos la necesidad de someter los archivos represivos a la ley.

En efecto, dice este exhaustivo informe: "Legislación y archivos deben ir de la mano en los procesos de transición política. El legislador debe tener en cuenta los archivos y su papel institucional para hacer que las medidas legislativas sean efectivas...". Los documentos de los desaparecidos órganos represivos deben ser conservados en instituciones archivísticas enmarcadas en el sistema general de archivos de la administración pública del país o bien en instituciones archivísticas especialmente creadas por el nuevo régimen con el propósito de exigir responsabilidad, compensar a las víctimas de la represión o cualquier otro de los propósitos mencionados entre los derechos colectivos e individuales anteriormente relacionados.

"Deberán promover iniciativas legislativas encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales con el apoyo de los archivos, bien mediante una nueva ley general de archivos o bien mediante normas parciales o concretas que desarrollen esa ley general cuando ésta exista y no vaya a ser modificada Estas leyes generales o normas parciales deberán contemplar el papel de los archivos para ejercer estos derechos: a) que toda persona tendrá el derecho al libre acceso a los archivos para obtener información sobre la existencia o no de algún expediente u otra información recogida en cualquier otra forma, sobre su persona. Deberá asimismo garantizarse el acceso a tal información de la forma más eficaz posible que garantice, a la vez, la privacidad de terceros.

b) que toda persona que no haya estado al servicio de los órganos represivos tendrá el derecho a determinar, una vez conocida la existencia de documentos sobre ella, si tales documentos pueden o nos ser consultados por terceros, entendiéndose, en todo caso, que sin declaración de los afectados, en un sentido o en otro, los expedientes personales de las víctimas de la represión estarán cerrados a la consulta pública.

c) toda persona tendrá el derecho a acceder a los expedientes de los agentes de la represión con las garantías que el legislador pudiera establecer para garantizar la seguridad de las personas".

Asimismo el mencionado informe recomienda sobre la necesidad de divulgar el conocimiento de los archivos represivos y que en esa labor de divulgación deben implicarse no solo a las instituciones de la Administración Pública responsables, sino que debe invitarse a participar a los colectivos afectados, a los partidos políticos y sindicatos, a las instituciones religiosas, a las fundaciones e instituciones defensoras de los Derechos Humanos.

Como se percibe de esta breve mención al informe de UNESCO se observa la importancia para el fortalecimiento de las democracias, la importancia de la apertura y conocimiento efectivo de los archivos de las épocas totalitarias. Es así como en el ordenamiento internacional nos encontramos entre otros ejemplos con el Real Decreto 426/1999 que crea como archivo estatal independiente en Salamanca el "Archivo General de la Guerra Civil Española" y con el Decreto 1259/2003 de la República Argentina que crea el "Archivo Nacional de la Memoria".

En nuestro país han sido mínimas las medidas que se han tomado respecto a los archivos de la dictadura cívico-militar que padecimos a partir de 1973 que se encuentran asimismo dispuestos en distintos ámbitos de la Administración Pública. Por otra parte, no existe en nuestro ordenamiento jurídico nacional ninguna disposición que refiera a los mencionados archivos y tome medidas al respecto.

Por lo antedicho y en el entendido que en nuestra sociedad se hace indispensable contar con una ley, que de una vez por todas ponga en orden el material existente en los archivos de la época triste de la represión, y pueda además la misma servir para el ejercicio individual y colectivo del derecho a saber es que presentamos el presente proyecto de ley.

Montevideo, 14 de noviembre de 2006.

BEATRIZ ARGIMÓN
Representante por Montevideo
CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN
Representante por Florida
JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo
ARIEL BARRIOS
Representante por Montevideo
GONZALO NOVALES
Representante por Soriano
JUAN JOSÉ BRUNO
Representante por Durazno
ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ
Representante por Lavalleja
FEDERICO CASARETTO
Representante por Maldonado
RUBEN JOSÉ AMARO MACHADO
Representante por Treinta y Tres
JOSÉ CARLOS CARDOSO
Representante por Rocha
ÁLVARO ALONSO
Representante por Montevideo
IRENE CABALLERO
Representante por Montevideo
ÁLVARO DELGADO
Representante por Montevideo
JAVIER GARCÍA
Representante por Montevideo
 
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