EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los marcos legales para las cinematecas han pasado de ser un tema principal de preocupación de los archivos fílmicos del MERCOSUR. Es uno de los temas más complejos referidos a la cultura artística porque:

A)

Los derechos de los archivos fílmicos deben coexistir con la protección de los derechos de autor.

B)

Los derechos de autor ("Copyright") en cine, son derechos de productor o de la empresa productora, y no protegen al director, libretista, argumentista, músico o actores. Son en la práctica derechos industriales (como una marca o una patente).

C)

Los productores, en la aplicación del "Copyright", exigen la sistemática destrucción física de todas las copias existentes de cada film. Las cinematecas o archivos fílmicos reclaman que esos films no sean destruidos y que las copias sean retiradas de comercio y conservadas en archivos fílmicos reconocidos legalmente, por el interés público y cultural de dichas obras y sus autores fílmicos.

D)

Si por derechos de autor aplicado por los editores de libros se hubieran destruido todas las copias o ejemplares publicados de Hemingway, Faulkner, Dos Passos, Scott Fitzgerald, etcétera, y no hubieran sido accesibles a generaciones posteriores de uruguayos, es probable que el perjuicio cultural fuera grande. Reemplácese a esos escritores por los cineastas Orson Welles, John Ford, Luchino Visconti o Kurosawa.

E)

De hecho, y no por derecho, las cinematecas del MERCOSUR y en particular Cinemateca Uruguaya y el Archivo Nacional de la Imagen - SODRE, han actuado como si realmente fueran archivos fílmicos reconocidos legalmente como tales; no lo son.

F)

Las cinematecas operan culturalmente desde hace medio siglo en el MERCOSUR, empleando procedimientos prácticos, de hecho y no de derecho, aceptados provisoriamente y de manera informal. Desde 1980 la UNESCO ha realizado veinticuatro misiones sobre archivos audiovisuales en países en desarrollo y ha elaborado propuestas legales y recomendaciones hasta una aproximación muy detallada publicada en 1991 (Legal Questions Facing Audiovisual Archives). Estas recomendaciones tienen en cuenta la legislación existente, sobre todo en Europa.

 

Es indudable que la creación audiovisual y la expresión artística y documental en forma audiovisual representan una parte importante del patrimonio cultural del país y por lo tanto debe ser protegida.

El presente proyecto, que fuera redactado originalmente por la Dra. Adela Reta, la Dra. Nelly Goitiño y el directivo de Cinemateca Uruguay, Manuel Martínez Carril, contó con la aprobación de la Cámara de Representantes de la XLV legislatura. En esa oportunidad se consultó asimismo a las autoridades del SODRE.

No habiéndose concretado dicha ley, presentamos nuevamente este marco legal, indispensable para la defensa del patrimonio cultural de la imagen en nuestro país y la región.

Montevideo, 4 de Abril de 2005.

 
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